Para el diseño del sistema de ventilación en locales hay que tomar en consideración lo siguiente:
- El sistema de ventilación va a poder ser mecánico, híbrido o natural de manera que se aporte el caudal bastante de aire exterior en función de las pretensiones del local por la actividad a desarrollar. El propósito radica en eludir la concentración de contaminantes y asegurar la calidad del aire bastante para los individuos.
- Va a poder ser precisa la filtración del aire exterior antes de introducirlo dentro del local a través de la utilización de filtros y prefiltros.
- Va a poder tratarse o no el aire térmicamente antes de introducirlo en el local, asegurando el confort térmico en las ubicaciones ocupadas.
- La necesidad de disponer recuperador de calor va a ser exigible por normativa dependiendo del caudal de aire climatizado extraído por medios mecánicos (si es mayor a 0,5 m³/s). Por otro lado, la correcta instalación de un recuperador de calor dejará achicar las pérdidas energéticas debidas a la ventilación dominada dentro de las edificaciones.
Producto 4.1.5. Los locales según sus condiciones acústicas,
se clasificarán en los próximos conjuntos: 1. Locales que por su naturaleza han de ser completamente apartados de las ondas sonoras exteriores y en los que los sonidos interiores se tienen que extinguir en las salas a que son producidos: estudios de grabación de películas cinematográficas o de discos, salas de transmisión de radiotelefonía, salas de centros de salud, estudios de música, academias, bibliotecas y audición de alta definición. 2. Locales relativamente apartados que tienen la posibilidad de recibir ondas sonoras del exterior, pero donde atrae que esta recepción sea limitada de manera que no tome forma inteligible, con la capacidad de ocasionar desviaciones de la atención: hoteles, departamentos, viviendas habitación, locales premeditados al culto, áreas de trabajo expertos o comerciales y el resto salas de audición no comprendidas en la categoría previo. 3. Locales sin demandas acústicas en los que es indiferente que se propaguen ondas sonoras en uno u otro sentido, así como estadios, mercados, sitios de comidas. 4. Locales estruendosos, en los que el nivel sonoro interior es superior al del exterior y que, por consiguiente, han de ser tratados en forma recíproca a los de los 2 primeros conjuntos, así como factorías, estaciones de ferrocarril, centrales o subestaciones eléctricas, imprentas, salas de baile. Los locales incluidos en el primer conjunto en su integridad y los del segundo conjunto que estén situados en distritos con prominente nivel sonoro medio, según la clasificación que adopte la Dirección de Proyectos Municipales, tienen que someterse a las demandas establecidas en las Reglas Oficiales sobre condiciones acústicas de los locales. Las construcciones del cuarto conjunto no tienen la posibilidad de crearse en ámbitos habitacionales ni a distancias inferiores de cien m de las construcciones del conjunto uno. Cumplirán, con las disposiciones de las Reglas Oficiales en temas de aislamiento antisonórico de los locales que las citadas reglas detallan.
que se apuntan en el artículo van a ser ajustables solo a los elementos que aparten o dividan entidades de casas que sean una parte de un edificio colectivo, o entre entidades de vivienda de edificaciones continuas, o entre entidades de casas de edificaciones pareadas, o entre las entidades de vivienda que estén anexas a circuitos no habitables. En las situaciones señalados en el inciso previo, los elementos edificantes que dividan o apartan las entidades van a deber realizar las próximas peculiaridades:1. Los elementos edificantes horizontales o inclinados, como pisos y rampas, van a tener un índice de reducción acústica mínima de 45dB(A) y enseñar un nivel de presión acústica de encontronazo normalizado máximo de 75dB, comprobados según las condiciones del número 4. artículo2. Los elementos edificantes verticales o inclinados que sirvan de muros divisorios o medianeras van a tener un índice de reducción acústica mínima de 45 dB(A), comprobados según las condiciones del número 4 de este producto.3. Las uniones y encuentros entre elementos de diferente materialidad, que constituyen un factor constructivo, tienen que cumplir las disposiciones destacadas previamente en los números 1. y 2.4. Para efectos de probar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los números 1. y 2. se va a deber decantarse por una de las próximas elecciones:A. La solución edificante detallada para los elementos horizontales, verticales o inclinados va a deber corresponder a ciertas resoluciones anotadas en el Catálogo Oficial de Resoluciones Edificantes para Aislamiento Acústico del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.B. Probar el cumplimiento de las demandas de las disposiciones destacadas previamente en los números 1. y 2. para la solución detallada, a través de una de las próximas elecciones:1. Informe de ensayo: a) Para índice de reducción acústica en elementos edificantes verticales y horizontales de acordal procedimiento de ensayo detallado en NCh 2786, ponderado según ISO 717-1.b) Para nivel de presión acústica de encontronazo normalizado en elementos edificantes horizontales en concordancia al procedimiento de ensayo concretado en ISO 140-6, ponderado según ISO 717-2. El informe de ensayo debe concretar detalladamente los materiales y la solución edificante que compone el elemento sometido a ensayo. Dicho informe va a ser emitido por un laboratorio con inscripción vigente en el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de la Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, reglamentado por el sr. diez (V. y U.), de 2002 .2. Informe de inspección. según el procedimiento de ensayo concretado en ISO 140-7, ponderado según ISO 717-2. El Informe de Inspección debe precisar detalladamente los materiales y la solución edificante que compone el elemento sometido a inspección. Este informe va a ser emitido por una entidad con inscripción vigente en el Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, reglamentado por D.S. Nº 135 (V. y U.), de 1978, en el Rubro Estudios de Proyectos, Especialidad Otros Estudios, Subespecialidad Acústica o por un laboratorio con inscripción vigente en el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de la Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, reglamentado por el D.S. diez (V. y U.), de 2002. Las ventanas, puertas y composición de techo van a estar exentas de realizar las demandas acústicas destacadas en el presente artículo, salvo en el momento en que se intente composición de techo habitable, en tal caso las demandas de este producto solo se aplicarán a los muros medianeros o divisorios que aparten entidades de casas.
Paso 3: Sumamos el total de entidades de desagüe de la bajante
Sumaremos el total de entidades de desagüe que va a deber evacuar la bajante.
En función de los datos logrados en los pasos 2 y 3, y conociendo el número de plantas del edificio al que da servicio la bajante, conseguimos el diámetro de la tabla 4.4. Debemos seleccionar el valor de diámetro que cumple simultáneamente que las UD conseguidos para ramales y bajante son inferiores o iguales que los que se muestran en la tabla.