Estimados leyentes. Con el apoyo de Sepin intentaremos desbrozar distintas ocasiones dadas a la jurisprudencia y similares con el producto 17 de la ley de propiedad horizontal. Este producto como varios de ustedes sabéis se ajusta a las resoluciones que se toman y las mayorías primordiales. Mayorías de 1/3, mayoría fácil, 3/5, concordancia. Intentaremos desglosarlas en la medida en que aparezcan en distintas sentencias y que en nuestro extracto facilitado señalen cuáles son las mayorías citadas. Me ha resultado bien interesante, quisiera que a ustedes asimismo.
• El producto 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal afirma lo siguiente: “1. La instalación de las infraestructuras recurrentes para el ingreso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real decreto ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras recurrentes en las edificaciones para el ingreso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los que ya están, tal como la instalación de sistemas recurrentes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o de las infraestructuras primordiales para entrar a nuevos abastecimientos energéticos colectivos, va a poder ser acordada, a solicitud de cualquier dueño, por una tercer parte de los pertenecientes de la red social que representen, al tiempo, una tercer parte de las cuotas de participación. La red social no puede tener repercusión el coste de la instalación o adaptación de estas infraestructuras recurrentes, ni los derivados de la conservación y cuidado posterior, sobre los dueños que no hayan votado de manera expresa a la Junta en pos del acuerdo . Sin embargo, si más tarde solicitaran el ingreso a los servicios de telecomunicaciones oa los recursos energéticos, lo que requiera explotar las novedosas infraestructuras o adaptaciones efectuadas en las que ya existían, va a poder autorizarlos siempre y cuando abonen el importe que les hubiese correspondido, correctamente actualizado, aplicando el pertinente interés legal.
Sin embargo lo preparado en el parágrafo previo en relación a los costos de conservación y cuidado, la novedosa infraestructura instalada va a tener la cuenta, a los efectos establecidos en esta ley, de elemento común. El interrogante que nos hacemos es si se altera una cubierta para hallar luz natural, progresando la eficacia energética, pero cambiando la composición del edificio abriendo huecos y también disponer lucernarios en la cubierta plana del edificio, requerirá en este caso 1/3 de los dueños o va a ser precisa otra mayoría diferente? Observemos lo que señala el Tribunal Supremo civil en su sentencia 318/2016 de 13 de mayo: “Si se interrelacionan estos datos la conclusión a la que se llega es que lo pretendido no fué prosperar la eficacia energética de la vivienda , sino más bien hacer una modificación estructural fundamental de exactamente la misma, destinando algunas estancias a objetivos no proyectados, como se cubre de forma fácil que carecieran de luz natural. Lo único que se logra con los gadgets en cuestión es que haya luz natural donde no estaba proyectada, en tanto que la solución arquitectónica para lograrla no era otra que abrir huecos y también disponer lucernarios en la cubierta plana edificio.” Esto piensa una importante modificación del título constitutivo que necesita UNANIMIDAD.
Mayoría de votos para aprobar proyectos de optimización de la testera
Si la red social desea aprobar proyectos de “optimización” por poner un ejemplo de la testera del edificio no requeridas para la correcta conservación , habitabilidad, seguridad y disponibilidad del inmueble han de ser aprobadas por los 3/5 del total de dueños y cuotas de participación del edificio.
Si la cuota a abonar por cada dueño por estas actualizaciones sobrepasa de 3 mensualidades ordinarias de costos recurrentes, el dueño disidente no resultará obligado al pago de las proyectos de optimización, ni se alterará la cuota, hasta y todo en el caso de que no se logre privar de la optimización o virtud.
Virtudes de una testera ventilada
· Simple instalación, rápida y limpia: este género de instalación resulta verdaderamente rápida merced a la sencillez en el momento de ser instalada lada. La instalación es efectuada a través de anclajes mecánicos. Es un sistema veloz, limpio y con una extensa variedad de acabados.
· Da una enorme resistencia y durabilidad: para la unión de la parte cerámica es incorporado un anclaje mecánico que optimización las posibilidades que proporciona la colocación por adherencia directa, descartando el desprendimiento de las piezas y al tiempo garantizando -la seguridad frente a los cambios atmosféricos como granizo, lluvia, heladas, cambios bruscos de temperaturas, etcétera.